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De aportaciones a Asociaciones, Fundaciones y otras formas de mecenazgo, siempre que éstas te certifiquen que cumplen los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, el importe satisfecho tendrá posibilidad acogerse a la deducción establecida en el Impuesto de Sociedades.
Si bien, al igual que para los donativos o patrocinios, el funcionamiento es: Ajuste en Base Imponible y acogimiento a la deducción establecida en el Art. 20 Ley 49/2002:
Artículo 16. Entidades beneficiarias del mecenazgo.
Los incentivos fiscales previstos en este Título serán aplicables a los donativos, donaciones, aportaciones o patrocinio que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Título, se hagan en favor de las siguientes entidades:
a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de esta Ley.